Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Martinez Giraldo Piedad Elena·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín.

La controversia se dio en ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un particular en contra de Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad parcial de una resolución donde se le reconoció la pensión de vejez, y que se le dé su pensión sobre el 75% del salario de su último trabajo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, La Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de las demandas contra Colpensiones, en las que se pretende la nulidad de un acto administrativo que otorga una pensión de vejez, con miras a obtener su reliquidación, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

Con base en lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Piedad Elena Martínez Giraldo, a través de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-909 al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.